Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341432
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3510
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3510
Cuando la existencia del acto reclamado está comprobada con la copia certificada de la sentencia que constituye dicho acto, y la cual fue remitida por la autoridad responsable en su informe justificado, debe entrarse al estudio del fondo de la cuestión, aunque el quejoso no haya solicitado la copia certificada de constancias que previene el artículo 164 de la Ley de Amparo antes de su reforma (hoy 163).
Precedentes
Reclamación 7707/50. Lozano viuda de Pérez Julia. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Ángel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.