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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3536
SOCIEDAD CONYUGAL, GANANCIALES (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3536
El artículo 223 del Código Civil dice: "que todos los bienes que existen en poder de los cónyuges al hacer la separación de ellos, se presuponen gananciales, mientras no se pruebe lo contrario"; pero como la división de los bienes de la sociedad conyugal puede efectuarse tanto durante la vigencia del matrimonio como en la disolución del mismo, es claro que la expresión "cónyuges", que se emplea en el precepto, ha de entenderse en forma lata, esto es admitiendo que lo mismo se refiere al cónyuge que sea, como al que haya sido.
Precedentes
Amparo civil directo 3601/52. Ramírez Villalvazo Daniel, Suc. de. 26 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.