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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3537
SOCIEDAD LEGAL, PRESCRIPCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3537
Es obvio que no es sino hasta la liquidación y partición de la sociedad legal cuando se pone término a la comunidad que existía entre los cónyuges; pero si no se ha practicado la división de los bienes, es evidente que de esta situación se deriva la conformidad entre ellos, y por tanto, la prescripción no puede correr a favor de cónyuge alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 3601/52. Ramírez Villalvazo Daniel, sucesión de. 26 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.