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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3551
HIJOS LEGITIMOS, POSESION DE ESTADO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3551
Para privar a quien de su posesión de estado, es menester acudir a las formas tutelares de un juicio y darle la oportunidad de defensa en el mismo y esperar la resolución del tribunal; por tanto, si el se acuerda en juicio la posesión de estado de hijo de matrimonio, es evidente que en la alzada no puede privarse a quien la tiene, de dicha posesión, sirviéndose el tribunal revisor del injustificado pretexto o de la insostenible base de que no se acreditó en los autos del juicio civil respectivo la no existencia de las actas de nacimiento del afectado y del matrimonio de sus padres.
Precedentes
Amparo civil directo 3539/52. Elizalde Arrieta, Prisciliana Eulalia y coagraviados. 25 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Gabriel García Rojas.