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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3771
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3771
El artículo 687 reformado del Código de Procedimientos Civiles, no admite otra interpretación que la siguiente: sólo en el caso de que la rescisión del contrato de arrendamiento se pida con fundamento en una casual diversa de la falta de pago, continuará el juicio aun cuando el demandado exhiba el recibo o el importe de las pensiones debidas. Deroga, pues, el precepto, la falta de pago oportuno como causa de rescisión, y aunque esto parezca contrario a todo nuestro sistema jurídico, así lo establece la ley y debe acatarse. Por tanto, si el demandado exhibe el importe de las pensiones debidas al contestar la demanda, el Juez debe dar por terminado el juicio, cuando no se invoca otra causal rescisoria, fuera de la falta de pago oportuno de rentas.
Precedentes
Amparo civil directo 5347/53. "Francia", S.A. y coags. 29 de marzo de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y José Castro Estrada. Relator: José Castro Estrada.