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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 23
COOPERATIVAS, RENDICION DE CUENTAS POR LOS GERENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 23
Las disposiciones del Código Civil sobre mandato son válidas para todo género de apoderados o representantes, y no sólo la doctrina, sino el simple sentido común confirman que todo aquel que maneje fondos ajenos o que administre bienes de otro, está obligado a rendirle cuentas y a entregarle lo que haya sido entregado a él en su calidad de apoderado, administrador o representante. Ahora bien, es cierto que no hay precepto que expresamente hable de esta obligación de los gerentes de sociedades cooperativas; pero tampoco hay algo que los exima de ella, y esto es bastante porque se trata de una obligación que se impone por ley y por razón. Por parte, las fracciones XI y XII del artículo 3o., y la V, del 10 de Reglamento de la Ley de Cooperativas dan a entender claramente que los gerentes están obligados a rendir cuentas de su manejo, cosa que no sería menester que se dijera, pero desde el momento en que se establece que los gerentes deberán caucionar su manejo, que su gestión deberá ser vigilada, que los socios deben obtener de ellos todos los informes que necesitan sobre las operaciones de la sociedad y otras disposiciones análogas, se ve sin dificultad que aunque no lo diga expresamente la ley, los gerentes están obligados a rendir cuentas y a entregar a la cooperativa debidamente representada las cantidades que resulten a su favor.
Precedentes
Amparo civil directo 4480/52. Comisión Liquidadora de la Sociedad Cooperativa "Casa Constructora de Albañiles y Ayudantes de Torreón", S. C. L. 1o. de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente José Castro Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.