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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 51
HIJOS, CAMBIO DE CUSTODIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 51
De acuerdo con el artículo 524 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la sentencia firme dictada en un juicio de divorcio, que dispuso que la hija menor quede bajo la custodia de la madre, sólo puede alterarse o modificarse si cambian las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente, circunstancias que no cambian por el hecho de que la madre tenga necesidad de trabajar para vivir y la menor quede al cuidado de los abuelos maternos, pues seguramente que esa circunstancia se tuvo en cuenta al dictarse la sentencia de divorcio, dado que si la esposa no tiene quien la sostenga, está precisada a trabajar para obtener sus alimentos; si el padre desea que no se separe de su hija en todo el día, la única manera de lograrlo sería que también a ella se le suministraran alimentos. Por tanto, no procede el cambio de custodia a favor del padre, ya que éste tampoco podría cuidar durante todo el día de la menor, cuando debe trabajar, y si no está en condiciones de pagar la pensión de alimentos, esto ameritaría que se disminuyera el monto de la pensión, pero no que se privara a la madre del derecho que tiene respecto a la custodia de su hija, dejando sin efecto la sentencia ejecutoriada dictada en el divorcio.
Precedentes
Amparo civil directo 5235/51. Rivera Moro Amalia. 5 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.