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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 53
SENTENCIA DE AMPARO, EJECUCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 53
La autoridad responsable, al ejecutar las sentencias de amparo, no tiene facultades para modificar o revocar los puntos del fallo reclamado que no fueron materia del juicio constitucional, y debe concretarse a reparar las violaciones de garantías por las que se concedió el amparo, y en caso de modificar o revocar los mencionados puntos que no fueron materia de la controversia constitucional, en uso de su jurisdicción, no comete exceso de ejecución, por lo que la vía precedente en el mencionado caso es un nuevo juicio de amparo y no la queja.
Precedentes
Amparo civil directo 1666/53. González Alvaro G. 5 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.