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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 67
MENORES, VENTA DE BIENES DE LOS ( LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 67
El artículo 720 del Código de Procedimientos Civiles, no establece excepción a la regla general consistente en que la licencia judicial sólo es necesaria para vender bienes, que pertenezcan "exclusivamente" a menores, y por tanto, no puede decirse que si un inmueble pertenece a mayores y menores, no es necesaria la licencia judicial respectiva, pues cuando los copropietarios concurren a vender el bien que les pertenece, debe sobreentenderse que cada uno enajena los derechos de copropiedad que tiene, por la sencilla razón de que nadie puede vender lo que no es suyo, y por lo mismo, es necesaria la licencia judicial para vender las partes de los menores.
Precedentes
Amparo civil directo 2344/52. Muñoz Castro Joaquín y coags. 8 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Gilberto Valenzuela (ponente). Los Ministros Vicente Santos Guajardo y Gabriel García Rojas no votaron por las razones que constan en el acta del día.