Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341452
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341452
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 119
PRUEBA DOCUMENTAL, LIMITACIONES A LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 119
El Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, establece regímenes distintos sobre las limitaciones que rigen en la materia de prueba documental, para las partes y para el juzgador, pues en tanto que establece un procedimiento rígido para aquéllas, deja a los Jueces casi en absoluta libertad, para facilitarles el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos.
Precedentes
Amparo civil directo 424/53. Padilla Urtaza Hugo. 14 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Vicente Santos Guajardo.