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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 128
COSTAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 128
No basta que existan dos sentencias conformes de toda conformidad, para condenar en costas, sino que es necesario que el apelante sea condenado, y por lo mismo, la condenación no procede cuando dicho apelante obtuvo parte de lo reclamado.
Precedentes
Amparo civil directo 3112/52. Rosado López Romeo. 15 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Relator: José Castro Estrada.