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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 149
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 149
En los términos del artículo 332 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, el dictamen de peritos será valorizado según el prudente arbitrio del Juez, y ni el mismo precepto, ni otro alguno de ese ordenamiento, le imponen al juzgador la obligación de acatar, con preferencia a los dictámenes periciales de las partes, el del tercero en discordia. Los peritos son auxiliares de la administración de justicia en la aportación de conocimientos técnicos, pero el juzgador conserva sus facultades para inclinarse por la opinión técnica que mayores elementos de convicción despierte en su ánimo. Lo anterior tiene como límite el respeto de los principios de la lógica, que debe presidir la calificación de dicha prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 2718/53. Pérez Esperanza. 16 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no votó por las razones que constan en el acta del día. Disidente: José Castro Estrada. Relator: Rafael Rojina Villegas.