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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 234
RECONVENCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 234
No es posible al contestar la reconvención, que el actor intente otra especie de acción, pues de permitirse tal conducta, se daría lugar a una cadena indefinida de acciones ejercitada por vía de reconvención por parte de ambos contendientes.
Precedentes
Amparo civil directo 1777/53. Ortiz Gonzalo M. 23 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.