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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 235
ARRENDAMIENTO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 235
Si no fue materia de la acción el reavalúo para la fijación de la renta de una finca, ni tampoco fue materia de dicha acción la modificación de ésta para poder sostener que el demandado quedaba sujeto a las prescripciones del Código Civil y no a la Ley Inquilinaria, debe concluirse que hay oficiosidad por parte del juzgador si cambia el valor del inmueble, con base en el de las obras realizadas en éste por virtud de lo pactado en el contrato de arrendamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 1777/53. Ortiz Gonzalo M. 23 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Engrose: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.