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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 245
EMBARGO DE BIENES NO REGISTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 245
Un embargo trabado en bienes que ya no son propiedad del ejecutado, carece de validez. Ahora bien, demostrado que el bien objeto del secuestro ya no se encontraba en el patrimonio del ejecutado, sino que había sido enajenado antes del embargo en favor de un tercero, aun cuando al trabarse el embargo no esté inscrito todavía la compraventa, aquél no puede prevalecer sobre ésta, máxime cuando no se trata de una cuestión de preferencia de derecho sino de una cuestión de propiedad, pues el Registro Público no es constitutivo de derechos.
Precedentes
Amparo civil directo 1885/53. García Soto J. Jesús. 23 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.
Integra jurisprudencia 136/85. 4a. Parte.