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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 289
ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL, PERDON EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 289
El hecho de que uno de los cónyuge inste varias veces en forma amistosa al otro para que regrese al hogar, sin que éste acepte, no significa el otorgamiento de un perdón tácito por el abandono, si la instancia la hizo en consideración a los hijos, pero no para conceder el perdón, y porque sólo se podría estimar objetivamente que hubo perdón si se hubiera reanudado la vida conyugal.
Precedentes
Amparo civil directo 3136/52. Sámano Mejía de Villegas Martha. 28 de octubre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.