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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 304
ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 304
El hecho de que el arrendatario notifique al inquilino su voluntad de dar por terminado el contrato y que después de vencido el plazo entable demanda de desocupación, demuestra claramente la oposición a que el arrendatario continúe en el uso del local, y por lo mismo no puede hablarse de tácita reconducción.
Precedentes
Amparo civil directo 3167/53. Antonio Hamue. 29 de octubre 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.