Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341474
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 305
ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL ( LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 305
De acuerdo con el significado gramatical y jurídico de la palabra, prórroga es ampliación o dilatación de un plazo y no puede haber prórroga cuando no existe plazo. Debe entenderse que la forma "vencido un contrato de arrendamiento", que emplea el artículo 2418 del Código Civil de Veracruz, es una forma elíptica que quiere decir "vencido el plazo de un contrato de arrendamiento", ya que los plazos son los que vencen y no los contratos.
Precedentes
Amparo civil directo 3167/53. Antonio Hamue. 29 de octubre 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.