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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 440
SENTENCIAS, FUNDAMENTOS LEGALES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 440
Si en un considerando de la sentencia el juzgador se concreta a exponer cuál fue la acción ejercitada, cuáles los fundamentos legales invocados y cuáles las pruebas que el actor acompañó a su demanda, no es razonable exigir que en dicho considerando asiente los motivos y fundamentos de su sentencia, si en los posteriores hace las apreciaciones pertinentes, apoyándolas en disposiciones de la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 3034/52. Antonio Fernández Río. 6 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.