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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 482
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 482
Si en autos no hay copia de los documentos necesarios para que la Corte pueda examinar el concepto de violación hecho valer por el quejoso, como quiera que es obligación de éste cuidar de la integración del expediente, debe negársele el amparo. Además, como por la deficiencia del quejoso, dicho amparo aparece interpuesto sin motivo, debe imponérsele una multa.
Precedentes
Amparo civil directo 5787/51. Obregón Sandoval Manuel. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.