Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341486
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 488
VENTA DE COSA AJENA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 488
Diariamente se celebran en el comercio operaciones en las que se venden mercancías antes de que entren al patrimonio del vendedor; y si bien la venta de cosa ajena es nula, según lo dispuesto por el artículo 2270 del Código Civil, supletorio en materia mercantil, los contratos celebrados en esas condiciones quedan convalidados, si antes de que tenga lugar la evicción adquiere el vendedor, por cualquier título legítimo, la propiedad de la cosa vendida.
Precedentes
Amparo civil directo 6862/51. La Omega, S. A. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.