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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 495
PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, POR ABANDONO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 495
El hecho de que el padre deje a sus menores hijos en un hogar de familiares, no quiere decir que no los deje expuestos, pues tales familiares pueden o no estar en condiciones de darles alimentos, y en caso negativo correría peligro la salud y seguridad de dichos hijos. Por lo mismo, procede la acción de pérdida de la patria potestad en tal caso, aun cuando el padre que abandonó a los hijos los haya visitado esporádicamente y les haya dado algunas cantidades de dinero, irrisorias por su monto en conjunto, en relación con el tiempo que ha durado el abandono.
Precedentes
Amparo civil directo 791/53. Maltos viuda de Salazar Victoriana. 11 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXVII, página 4263, tesis de rubro "PATRIA POTESTAD, PERDIDA DE LA, EN CASO DE ABANDONO.".