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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 559
EMBARGOS, IMPUGNACION DE LOS, EN EL AMPARO CONTRA LA SENTENCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 559
Reclamada en amparo la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, el concepto de violación que se haga consistir en que se embargaron determinados objetos, a juicio del quejoso inembargables, es infundado, pues en caso de existir violación, se cometió al trabarse el embargo, que es un acto distinto de la sentencia señalada como acto reclamado.
Precedentes
Amparo civil directo 2576/53. Aguilar Manzo Francisco. 13 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.