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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 565
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 565
Si no se impugna la vía y el auto que dio entrada a la demanda causó estado, el Juez no puede revocarlo en su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 4598/52. Bárcenas Antonio. 16 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 602, tesis de rubro "FORMA DE JUICIO.".
Tomo LII, página 1662, tesis de rubro "FORMA DEL JUICIO.".
Tomo C, página 1061, tesis de rubro "FORMA DEL JUICIO.".