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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 567
EBRIEDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 567
La incapacidad de los ebrios consuetudinarios no se demuestra con la cita en el capítulo de derecho de la demanda, del artículo 450, fracción IV del Código Civil del Distrito y Territorio Federales, si no con prueba pericial.
Precedentes
Amparo civil directo 554/52. Fernández Arredondo José Luis. 16 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.