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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 567
CAPACIDAD, IMPUGNACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 567
Es infundada la violación que se haga consistir en que se admitió la demanda del actor no obstante su falta de capacidad, si tal impugnación no fue materia de la litis en primera y en segunda instancias, pues no se contestó la demanda ni se recurrió al auto de admisión de ésta, mismo que fue debidamente notificado.
Precedentes
Amparo civil directo 554/52. Fernández Arredondo José Luis. 16 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.