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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 569
EJIDOS, REIVINDICACION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 569
La improcedencia de la acción reivindicatoria es manifiesta si tiene por objeto unos terrenos comunales pertenecientes a un ejido, ya que legalmente son imposibles de obtener por el reivindicante, máxime si el título de los ejidatarios es anterior al del reivindicante.
Precedentes
Amparo civil directo 1306/52. Calderón Marchenas Aquiles. 16 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.