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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 582
PRUEBA TESTIMONIAL, VALORIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 582
Si bien el artículo 419 del Código de Procedimientos Civiles faculta al juzgador para valorizar la prueba testimonial según su prudente arbitrio, éste debe fincarse en el sentido común, en la lógica y en la naturaleza de las cosas para poder estimar que tal valorización se ha llevado a efecto conforme a las reglas de la sana crítica; principio éste adoptado por los códigos procesales modernos.
Precedentes
Amparo civil directo 9353/42. Standard Sanitary Manufacturing Co. de México, S. A. 17 de noviembre de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Juan José González Bustamante. La publicación no menciona el nombre del ponente.