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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 639
SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 639
Según el artículo 417 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra en todas sus partes. Ahora bien, presentado por el arrendador que pretende obtener la rescisión del contrato de arrendamiento, fundado en que hubo subarriendo, un documento que contiene un conjunto de cláusulas de arrendamiento y las firmas de los contratantes, y además una redacción, sin firmas, en la que se dice que el arrendador autorizó al inquilino para el subarriendo, con dicho documento que prueba en contra de quien lo presentó, queda demostrada la autorización de subarrendar, ya que aunque el Código Civil dispone que no se puede subarrendar sin consentimiento del arrendador, no establece otra exigencia.
Precedentes
Amparo civil directo 2717/53. Matuk Elías, sucesión de. 23 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día. Disidente y Ponente: José Castro Estrada.