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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 649
SUBARRENDAMIENTO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 649
El hecho de que el arrendatario de dos viviendas confiese que sólo ocupa una de ellas y que en la otra viven unos parientes del mismo, no prueba el hecho del subarriendo, que consiste en dar el uso de la cosa arrendada a cambio de un precio cierto, pues dicha confesión no implica que la mencionada vivienda haya sido cedida a cambio de una renta.
Precedentes
Amparo civil directo 1589/53. Silva Ernesto. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: José Castro Estrada.