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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 651
REGISTRO, FALTA DE (TERCEROS ADQUIRENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 651
La anotación en el registro de cualquier gravamen o controversia respecto de un bien, es el único dato objetivo que puede tener a la vista el tercer adquirente para conocer de la situación de la cosa que trata de adquirir, y la omisión del registrador y la negligencia del interesado en hacer la anotación, no puede perjudicar a los terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 2331/53. Talamás Elías J. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.