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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 651
NULIDAD, EFECTOS DE LA (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 651
Es verdad que conforme al artículo 2120 del Código Civil de Coahuila la declaración de nulidad pronunciada por el juez destruye retroactivamente los efectos del acto anulado, pero sólo con relación a las partes que intervinieron en el mismo y no en cuanto a terceros.
Precedentes
Amparo civil directo 2331/53. Talamás Elías J. 23 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.