Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341509
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 682
NULIDAD, CARACTER DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 682
La nulidad puede ejercitarse como acción o como excepción, ya que ésta descansa en hechos que por sí mismos no excluyen la acción y el tipo reconvencional, y quien la invoca, en realidad está pidiendo al juzgador que reconozca en su sentencia que es nulo el acto jurídico de que se trata, con efectos declarativos puramente, en el caso de que dicho acto jurídico no haya sido ejecutado, y con efectos de condena, cuando se hayan cumplido prestaciones entre las partes que concertaron el acto nulo.
Precedentes
Amparo civil directo 2500/53. Walls Ricardo. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.