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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 684
EJECUCION DE SENTENCIAS FUERA DEL LUGAR DE SU PRONUNCIAMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 684
La prohibición constitucional contenida en el artículo 121 constitucional, fracción III, debe entenderse que sólo se contrae a la ejecución de aquellas resoluciones en las que el condenado no se hubiese sometido expresamente o por razón de domicilio, a la justicia que las pronunció. Las autoridades de una Entidad pueden negarse a realizar todos aquellos actos que en vía de ejecución les fueren solicitados por el juez de otro Estado, que hubiese dictado una sentencia en las condiciones antes indicadas; pero no podrán negar eficacia jurídica a dichas resoluciones, porque ellas tienen a su favor la presunción de ser válidas mientras el órgano competente no las haya declarado nulas.
Precedentes
Amparo civil directo 1752/53. Ruiz de Cuenca Mercedes. 26 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Rafael Rojina Villegas( Relator). El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.