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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 684
ESTADO CIVIL, EFECTOS DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA DE (DIVORCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 684
Aun admitiendo dentro de la categoría de derechos personales a los del estado civil, como los derivados del matrimonio, divorcio, patria potestad, filiación, adopción y en general el derecho de familia, una sentencia de divorcio dictada por un juez de un Estado, conforme a sus leyes, surte todos los efectos jurídicos en toda la Federación, mientras no sea invalidada mediante el juicio constitucional correspondiente, y con ello no se viola la fracción III del artículo 121 constitucional, por no tener aplicación al caso.
Precedentes
Amparo civil directo 1752/53. Ruiz de Cuenca Mercedes. 26 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Gabriel García Rojas. Disidente: Rafael Rojina Villegas( Relator). El Ministro Gabriel García Rojas no intervino por las razones que constan en el acta del día.