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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 729
ARRENDAMIENTO, PRUEBA DE LA ENTREGA DE LA COSA OBJETO DEL (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 729
Es a cargo del arrendador la prueba relativa a la entrega de la cosa arrendada, pues no se puede exigir al arrendatario probar un hecho negativo, como es la no entrega de dicha cosa, y sí en cambio, corresponde al arrendador justificar el hecho positivo consistente en dicha entrega. Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 2320 del Código Civil, el arrendador sólo está obligado a pagar la renta desde el día en que recibe la cosa arrendada, aunque el contrato se haya celebrado con anterioridad, el arrendador tendrá derecho a cobrar la renta desde la fecha en que entregó la cosa, hecho que corresponde a él comprobar.
Precedentes
Amparo civil directo 3657/53. Garza Martínez José. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día.