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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
341520
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 731

NULIDAD, CARACTER DE LA.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 731

Precedentes

Amparo civil directo 1547/53. Velasco Hermelinda. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Rafael Rojina Villegas. El Ministro Gabriel García Rojas no voto por las razones que constan en el acta del día. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo CXXV, página 734, tesis de rubro "NULIDAD COMO EXCEPCION.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 585, tesis 193, de rubro "NULIDAD COMO ACCION Y COMO EXCEPCION.".
Registro digital (IUS): 341520