Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341522
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 747
CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS, NO ES NECESARIA SU INSCRIPCION EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 747
No es exacto que para que la cesión de derechos hereditarios surta efectos contra tercero, debe inscribirse forzosamente en el Registro Público de la Propiedad, porque aparte de que el artículo 676 del Código de Procedimientos Civiles establece que la cesión de créditos que no sean a la orden o al portador produce efectos contra tercero si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento, el artículo 678 del mismo ordenamiento preceptúa en forma terminante que en los casos a que se refiere el artículo 675 del citado cuerpo de leyes, para que el cesionario pueda ejercitar sus derechos contra el deudor, deberá hacer a éste la notificación de la cesión, ya sea judicial o extrajudicialmente, ante dos testigos o ante un notario; pero no exige que tal notificación se inscriba en el Registro Público de la Propiedad ni tampoco hace diferencia alguna para el caso de que los derechos cedidos se refieran a bienes muebles o inmuebles.
Precedentes
Amparo civil directo 1862/51. Flores J. Guadalupe y coag. 1o. de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela. La publicación no menciona el nombre del ponente.