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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 775
TESTAMENTOS, DEFICIENCIAS EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 775
Debe distinguirse entre formalidades y la forma de exteriorización gramatical en la redacción del documento que contiene un testamento. Exigir que se usen determinadas palabras en la redacción notarial es ir más allá de lo que quiere la ley, puesto que ésta no prescribe que se utilicen palabras sacramentales, y por lo mismo, no es exigible que se haga constar que el testamento se leyó en voz alta para cumplir con el precepto que así lo determina, si de la redacción del testamento aparece que se cumplió con tal requisito, ni tampoco es necesario que exprese textualmente que el notario dio fe de que se llenaron tales formalidades de la ley, cuando esta circunstancia se encuentra implícita en el propio testamento.
Precedentes
Amparo civil directo 1916/53. Martínez Casas Luis. 4 de diciembre de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente y ponente: José Castro Estrada.