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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341526
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 779
COMPRAVENTA, PRUEBA DE LA (CONFESION FICTA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 779
La confesión ficta derivada del hecho de no haberse contestado la demanda y de haberse declarado confeso al reo respecto de las posiciones articuladas, por no haber asistido a la diligencia respectiva, no es una prueba suficiente del derecho del actor, para que se tire la escritura relativa al bien que diga haber adquirido del demandado, por compraventa, si el emplazamiento en el juicio respectivo se hizo por edictos y ni siquiera a la persona que figura en el Registro Público de la Propiedad como dueña del inmueble objeto del pleito de que se trata, sino a un tercero, y además, si el actor alega haber pagado el precio del predio en disputa, sin exigir recibo y sin tomar posesión inmediata del bien, ya que esto no es creíble, y máxime si la demanda se presentó después de transcurrido el tiempo de la prescripción negativa.
Precedentes
Amparo civil directo 1604/53. Huerta Juárez José. 5 de diciembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente.