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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 781
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 781
No puede decirse que al aplicarse la fracción IX del artículo 7o. del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, por la sola opinión de las autoridades sanitarias se prive al inquilino de las garantías de audiencia y del derecho de aportar pruebas, esto es, que se invadan las funciones de la autoridad judicial, porque si bien es cierto que la fracción IX del artículo invocado reconoce como causa de rescisión la estimación por parte de las autoridades sanitarias de que las condiciones de la finca en cuanto a sanidad exijan la desocupación, ello no descarta en modo alguno el debido procedimiento legal ante las autoridades jurisdiccionales, en donde el inquilino tiene que ser oído y tiene también las posibilidades de desvirtuar la opinión de dichas autoridades sanitarias.
Precedentes
Amparo civil directo 3467/52. Villareal Martínez Manuel. 5 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.