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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 782
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 782
De no estimarse anticonstitucional del Decreto de veinticuatro de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho, por lo que ve a las cuestiones de sanidad, la interpretación de la fracción IX de su artículo 7o. debe ser sistemática, en concordancia con lo que prescribe el Código Civil, que dice que deberá hacer las reparaciones el propietario, y la rescisión sólo se podrá pronunciar cuando el estado de insalubridad o de ruina no se deba a incuria del propietario, sino a caso fortuito, fuerza mayor o al desgasto natural; y es por esta razón por la que en todos caso, procede el amparo en favor de los inquilinos, porque sí se interpreta aisladamente la fracción IX, contra los preceptos del Código Civil se premia la culpa, la negligencia y mala fe del propietario, lo cual el Derecho no puede permitir. De acuerdo con el Código Civil, el arrendador está obligado a hacer las reparaciones para mantener un buen estado de uso y servicio la cosa, y si por causa de reparaciones hay que desocupar, esa desocupación transitoria, para que el inquilino vuelva a ocupar una vez hechas las reparaciones, y si tardan más de cierto tiempo, el inquilino tiene derecho a escoger entre el cumplimiento del contrato o la rescisión con el pago de daños y perjuicios, o la simple rescisión sin perjuicios. Estimando, pues, como cierta la obligación de mantener la cosa en buen estado, ese servicio debe ser por cuenta del arrendador, y si por su descuido la cosa se hace insalubre, no se le puede premiar decretando la rescisión del contrato de arrendamiento en contra del inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 3467/52. Villareal Martínez Manuel. 5 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.