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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 782
ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR MALAS CONDICIONES SANITARIAS DE LA FINCA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 782
La opinión que emita la Secretaría de Salubridad y Asistencia sobre que una finca se encuentra en mal estado, no debe ser en ningún caso simple y escueta, diciendo que la finca arrendada no se encuentra en condiciones de habitabilidad, sino que debe precisar y fundamentar los motivos por lo que estime así las condiciones, o sea que debe precisar en cada caso que hay falta de atarjeas, que no hay drenaje, que hay falta de aguas que arrastren las inmundicias, etc., pues de no precisar estas condiciones, el inquilino no tiene posibilidad de defensa ni de rendir prueba contra la opinión de dicha secretaría.
Precedentes
Amparo civil directo 3467/52. Villareal Martínez Manuel. 5 de diciembre de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.