Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341531
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 789
REPARACION DEL DAÑO, COMPROBACION DEL SALARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 789
Cuando la víctima por cuya muerte se pide la reparación del daño, trabajaba en un taller de poca monta, en que el dueño emplea uno o dos operarios, por lo que generalmente no existe contrato de trabajo, no es necesario que el actor presente dicho contrato, y para comprobar el monto del salario, devengado por la víctima, basta la prueba testimonial, máxime si uno de los testigos es el propio patrón de dicha víctima.
Precedentes
Amparo civil directo 1519/53. Sánchez Rafaela. 5 de diciembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada.