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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 791
MUJER CASADA, OBLIGACIONES DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 791
Comprobado que el esposo salió de su domicilio a otro lugar, distinto y que nunca atendió las necesidades de su cónyuge ni de sus hijos, así como que no envió a la esposa lo necesario para trasladarse al lugar en donde él habitaba, es justificada la negativa de la esposa para reunirse con él, pues si tratándose de los contratos, es principio reconocido y sancionado que cuando haya obligaciones recíprocas sólo se puede reclamar la de la contraparte, a condición de haber cumplido con la obligación propia, tratándose del matrimonio este precepto tiene mayor importancia, y por lo mismo no puede pedir el divorcio quien ha dado lugar a él y quien ha faltado al cumplimiento de la obligación alimentaria, entre otras.
Precedentes
Amparo civil directo 2611/53. Campos Díaz y Sánchez Manuel. 5 de diciembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.