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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 811
PRENDA MERCANTIL, LEGISLACION APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD DEL ACREEDOR PRENDARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 811
De acuerdo con lo establecido por el artículo 2o. de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la legislación que debe tomarse en cuenta en primer término, en materia de prenda mercantil, es la constituida por dicha ley y las especiales relativas, y la expresada Ley de Títulos y Operaciones de Crédito regula la prenda mercantil; en sus artículos 334 al 345, abrogando la regulación que sobre la misma materia establecía el Código de Comercio. En defecto de dicha ley de las leyes especiales relativas, debe aplicarse a los actos y operaciones a que aquellas se refieren, entre los que se comprende la prenda mercantil la legislación mercantil general; en su defecto, los usos bancarios y mercantiles, y, en defecto de éstos, el derecho común, declarándose aplicable en toda la República, para los fines de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, el Código Civil del Distrito Federal. Ahora bien, como la repetida ley de títulos es omisa en la normación de la responsabilidad del acreedor prendario, en lo que concierne a la evicción de la prenda que venda, deba aplicarse en forma supletoria el artículo 2889 del Código Civil, que establece regla al respecto, ya que ni el Código de Comercio, ni alguna otra de las leyes mercantiles respectivas, prevé el caso de evicción para el acreedor prendario, que pudiera suplir la omisión de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
Precedentes
Amparo civil directo 792/47. Peña Lázaro. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Engrose: Vicente Santos Guajardo.