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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 812
COMPRAVENTA EN ALMONEDA, LEY APLICABLE A LA (EVICCION).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 812
El artículo 384 del Código de Comercio debe referirse sólo a la compraventa común, pero no a la que se celebre en una almoneda o remate público, como consecuencia de una operación pignoraticia, pues esta compraventa no debe estar sujeta a los preceptos generales de la compraventa comercial, sino a aquellos preceptos que regulan la compraventa constituida en almoneda por causa de prenda mercantil, entre otros el relativo a los efectos de la responsabilidad por evicción de la cosa rematada por parte del acreedor prendario. Ahora bien, en este caso es aplicable supletoriamente, el artículo 2889 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, que dispone que el acreedor prendario no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiera sujetado a aquella responsabilidad expresamente.
Precedentes
Amparo civil directo 792/47. Peña Lázaro. 13 de julio de 1950. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos I. Meléndez e Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez. Engrose: Vicente Santos Guajardo.