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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 887
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 887
Si de la fecha en que recayó la última actuación en un expediente de amparo, a la en que se listó el asunto, han transcurrido más de ciento ochenta días, sin que haya habido acto procesal ni promoción del quejoso, debe sobreseerse en al amparo, de acuerdo con la fracción V del artículo 74, de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 1609/52. Bagdadi Rubén. 6 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Mercado Alarcón. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Vicente Santos Guajardo.