Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/341540
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 908
ACCIONES QUE DEPENDEN UNAS DE OTRAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 908
El artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, dispone que no pueden acumularse en la misma demanda acciones que dependan del resultado de otras. Ahora bien, si en una misma demanda se intenta la acción para que se declare que un predio es propiedad del actor y otra acción reclamando daños y perjuicios del demandado, por no entregar tal predio, es indudable que la segunda acción depende de la primera, en contravención con el citado artículo. Por otra parte, la primera no tiene el carácter de real, pues no tiene por objeto el predio ni que se entregue la cosa, ni la declaración de restitución de la misma, sino que es una acción simplemente declarativa para que se reconozca al actor como propietario del bien, y como la segunda tiene por objeto el pago de determinadas sumas, por daños y perjuicios, es indudable que ambas se refieren a cosas y prestaciones distintas.
Precedentes
Amparo civil directo 4330/52. Kreimerman Abraham. 17 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Roque Estrada. Engrose: Rafael Rojina Villegas.