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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 341541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 937
DIVORCIO, DOMICILIO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVIII; Pág. 937
Si se prueba que el domicilio del demandado está fuera de la jurisdicción del juez que conoce del juicio de divorcio, y la notificación o emplazamiento para comparecer al juicio, ha pretendido hacérsele mediante la publicación del edicto respectivo, debe concluirse que por no haberse hecho notificación personal al demandado, fue ilegalmente citado para intervenir en el procedimiento, y por consiguiente, no puede ser oído en el mismo, violándose el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2336/43. Ramírez Illescas Margarita. 15 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Roque Estrada (Ponente).